DISPOSITIVA
Por los argumentos de hecho y de derecho indicados a lo largo de la presente decisión y en cumplimiento a lo preceptuado en los artículos 21, 26, 44, 49 y 257 de la Constitución Nacional, y 1, 8, 9, 243, 244, 247 y 256 del Código Orgánico Procesal Penal, por vía de revisión de medida de coerción personal conforme al artículo 264 del mismo código, SUSTITUYE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD que pesa sobre el ciudadano JOSE LUIS CASTELLANOS PEREZ, y en consecuencia, le OTORGA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD de las contenidas en los numerales 3 y 4 del artículo 256 eiusdem, consistentes en la presentación periódica ante este tribunal cada QUINCE (15) días y la prohibición de salida del Estado Trujillo sin autorización del Tribunal. Notifíquese a las partes de la presente decisión. Se ordena el traslado del acusado de autos para el día 16-01-2009, a las 9: 00 am, a los fines de imponerlo de la decisión acordada.-