....En consecuencia se acuerda:
PRIMERO: El ciudadano JORGE LUIS CHIRINOS GIL, suministrará por concepto de Obligación de manutención la cantidad DOSC0IENTOS BOLIVARES (BS. 200,00), mensuales, monto que será entregado personalmente todos los quince (15) de cada mes a la ciudadana Maria Alejandra Gutiérrez, en su carácter de representante legal del beneficiario; cantidad esta que será ajustada automáticamente en base al ingreso del Obligado de autos. Asimismo, suministrará la cantidad de TRESCIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 380,00) mensuales por concepto de gastos de colegio, transporte y tareas dirigidas, que igualmente serán entregados a la madre del beneficiario antes mencionado, todos los último de cada mes.
SEGUNDO: En relación a los gastos, entre vestuario, gastos navideños, útiles escolares, medicina, entre otros, los gastos serán compartidos por ambos padres, es decir, el cincuenta porciento (50%) cada uno.