DECISION
En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO DEL MUNICIPIO JIMENEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en el artículo 520 de la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente DECLARA: PARCIALMENTE CON LUGAR la Solicitud de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana PARTE SOLICITANTE: MARIA VERONICA CAFFRONI AVILA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.335.246, domiciliada, Calle 14 con 25, casa Nº 23271.Maria Rosa Mística, Urbanización Jacinto Lara. Quibor, Municipio Jiménez del Estado Lara. En contra del ciudadano PARTE OBLIGADO: VICENTE FERRER CORTEZ ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.501.372, domiciliado en la Urbanización Ceiba II, Calle 4 casa Nº 49, estacionamiento, detrás de la Farmacia la Conquista. Quibor, Municipio Jiménez .....