El Tribunal deja constancia que anunciada como fue la misma; compareció la apoderada judicial de la parte demandada abogada NEYDA PADILLA COLMENAREZ, según poder que en original presenta a los efectos videndi y copia para ser certificada; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. En consecuencia , la parte actora, no podrá volver a proponer la demanda sino hasta después de transcurrido noventa (90)días continuos, contados a partir de la presente publicación de la presente decisión.