De acuerdo a los montos anteriormente descritos y según lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA DEMANDA POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS INTERPUESTA POR la ciudadana ANA DOLORES JAIMES MALDONADO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.225.672, plenamente identificado en autos y CONDENA a la demandada empresa Mercantil BIAN SALUD C.A.en la persona de su representante legal BIANCA PAEZ, con domicilio en la urbanización la Isabelica, vereda 10 casa No. 33, Valencia. estado Carabobo; plenamente identificado en autos a pagar al demandante LA CANTIDAD TOTAL de CUARENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SEIS BOLIVARES CON NOVENTA Y UN CENTIMOS ( Bs.....