Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se acuerda declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DEL EXTINTO: SERGIO ROSARIO RIVEROS CAMACHO, a la ciudadana: YSABEL MARÍA BRICEÑO DE RIVERO, como su legitima conyugue y a los ciudadanos: SERVIO TULIO RIVERO BRICEÑO, BETTY COROMOTO RIVERO BRICEÑO, JULIO CESAR RIVERO BRICEÑO, JOSÉ LUIS RIVERO BRICEÑO y MARISABEL ROSARIO RIVERO BRICEÑO del extinto SERGIO ROSARIO RIVEROS CAMACHO siendo sus hijos legítimos.-