Por los argumentos de hecho y derecho expuestos a lo largo de la presente decisión esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY PRIMERO: DECLARA SIN LUGAR el RECURSO DE APELACIÓN DE AUTO interpuesto por los Abogados: LENIN JOSE TERAN, SANDRA CAROLINA SALAS BRICEÑO y DORA ROSA ALVAREZ AZUAJE, actuando, en su orden, con el carácter de Fiscal Segundo Provisorio del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo y Fiscales Auxiliares Interinas de la Fiscalía Segundo del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del estado Trujillo, recurso éste ejercido en contra de la decisión publicada en fecha 02 de Noviembre de 2013, por el Tribunal Sexto Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal que declara: : PRIMERO: de conformidad con el articulo 234 del Código Orgánico Proces.....