"...Así visto el escrito de transacción cursante a los folios 12 al 21 y presentado por el ciudadano YORMAN MAVARE, titular de la C.I. V-19.477.817, asistido por el Abogado ANGEL ROJAS, IPSA Nº 88.662, en su carácter de parte oferida y la oferente INVERSIONES RJM 33, C.A., en la persona de su abogado JESUS LEOPOLDO, IPSA Nº 97.802, mediante la cual la Oferente paga a la oferida a su cabal y entera satisfacción la cantidad de CUATRO MIL OCHOCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON CUARENTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.4.898,46), la que es pagada mediante un Cheque del Banco Banesco, Nº 33356028, de fecha 26-11-2014, a nombre del trabajador, en consecuencia se pide a este Juzgado le imparta la correspondiente homologación al acuerdo transaccional presentado por las partes. En este estado este Tribunal de conformidad a lo establecido en el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y Trabajadoras, en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trab.....