Por todo lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia Penal con Competencia en Violencia contra la Mujer en Funciones de Control, Audiencias y Medidas Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, resuelve lo siguiente: PRIMERO: Este Tribunal decreta CON LUGAR la flagrancia, por cuanto SE ENCUENTRA LLENOS LOS EXTREMOS del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y se acoge a la precalificación de los delitos de (...), previsto y sancionado en el artículo(...)de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia y VIOLACION DE DOMICILIO, previsto y sancionado en el artículo 183 del Código Penal. SEGUNDO: En relación a la medida de coerción personal, este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos en los artículos 236, 237 y 238, por lo cual se DECRETA LA MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL.....