SEGUNDO: En relación al desistimiento de la acción, efectuado, quien juzga acoge el criterio de la Sala de Casación Social, que estableció el derecho del trabajador a desistir del proceso, pero no de la acción, ya que esto implicaría una renuncia a sus derechos y por ende atenta al principio de irrenunciabilidad de derechos laborales que benefician y protegen a todo trabajador. En consecuencia, niega la homologación del mismo. Así se establece.