PRIMERO: Consumada de pleno derecho la PERENCIÓN ANUAL DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el ordinal 1° del artículo 267, 268 y 269 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia; EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en la demanda que por DESALOJO, impetró el 09 de mayo de 2016, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de los Tribunales de Municipios del Área Metropolitana de Caracas, la profesional del derecho IRIS MEDINA JAIMES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro V- 4.468.481, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 21.760, actuando en su carácter de apoderada judicial de la sociedad mercantil INVERSIONES DOLELI, C.A, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal (hoy Distrito Capital) y Estado Miranda, el 31 de enero de 1953, bajo el Nº 18. Tomo 5-A Pro.; en contra del ciudadano LENIN DAVID RODRIGUEZ AGUILERA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cé.....