Este Tribunal Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara:
UNICO: INADMISIBLE la demanda por RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO, intentada por los ciudadanos GERMAN PALMA GUDIÑO y BALDOMERO PALMA GUDIÑO, titulares de las cédulas de identidad números 4.958.740 y 4.958.741, respectivamente, incoada en contra de contra de la ciudadana ADA ROSA PALMA MANZANILLA, titular de la cédula de identidad número 14.273.098, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se decide.