éste Tribunal Primero de Municipio O no derdinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Boconó y Juan Vicente Campo Elías de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO POR LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, EN LA SENTENCIA N°. 693 DE FECHA 02 de JUNIO DEL 2015; formulada por los ciudadanos: R.S.G.A y D.D.C.B.D.G, plenamente identificados en actas. En consecuencia; QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los mismos habían contraído en fecha en fecha 22 de Diciembre del año 2003, por ante el Registro Civil de la Parroquia General Rivas, Municipio Boconó del Estado Trujillo; cuyos libros reposan antes la mencionada Oficina, tal como se evidencia en Acta de Matrimonio N°.12, que corre inserta en autos. ASÍ SE DECLARA.