En consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Juicio N° 05, administrando Justicia en Nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara improcedente el decaimiento de la Medida del artículo 244 del Código Orgánico procesal penal, en aplicación a la infracción del artículo 55 de nuestra Constitución vigente, a los Imputados Honorio Ramón Hurtado y Eduardo Antonio Coronado, en atención al artículo 49 de la Constitución Bolivariana, acuerda una prorroga de seis meses a partir de la fecha de la presente decisión. Cúmplase lo ordenado, notifíquese y Cúmplase.