Este Juzgado de Juicio Nº 6, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley de conformidad con lo dispuesto en el articulo 244, 243,252, y 253 del Código Orgánico procesal penal y el principio de la celeridad procesal contemplado en nuestra Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, declara sin lugar la solicitud de libertad inmediata del imputado HUGO OMAR FLORES de conformidad con el articulo 1 y 244 del Codigo Organico Procesal Penal, declara SIN LUGAR la solicitud.