Este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL BANCARIO CON COMPETENCIA NACIONAL Y SEDE EN LA CIUDAD DE CARACAS, (EN TRANSICIÓN), Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad que le confiere la Ley, de conformidad con lo estatuído en los artículos 12, 242, 243, 444, 506, 661 y siguientes del Código de Procedimiento Civil DECLARA: CON LUGAR la demanda incoada por BANCO OCCIDENTAL DE DESCUENTO, S.A.C.A contra INDUSTRIAS AGRO MARMOL GRANITOS C.A ( FLORENCIA) todos identificados en la primera parte de ésta decisión.