DISPOSITIVA
Por las razones expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la Inhibición planteada por el Juez de Control N° 04, Abg. LAUDELINO ARANGUREN MONTILLA, en la causa que se le sigue a los ciudadanos ALEXANDER RODRIGUEZ NAVA, ATILIO JUAREZ Y JUAN CARLOS MOLINA, bajo el N° TP01-P-2006-002437, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 numeral 8 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, remítase copia certificada al Tribunal de origen y remítase la causa al Tribunal correspondiente.
Dr. Benito Quiñónez Andrade
Presidente de la Sala Accidental de la Corte de Apelaciones
Dr. Antonio Moreno Matheus Dr. Luis Ramón Díaz Ramírez
Juez de la Sala Juez de la Sala
Abg. José del C. Rodríguez
Secretario