Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, ACUERDA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA al ciudadano DOUGLAS ALIRIO CAÑIZALES ROJO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 13.632.155, de 28 años de edad, obrero, hijo de Alirio del Carmen Cañizales, residenciado en la en la urbanización Mirabel, plata I, calle 6, casa N° 40, Valera, Estado Trujillo, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 Código Penal en agravio del ciudadano DAMIAN PORTILLO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 numeral 3° eiusdem en agravio del orden público respectivamente, más las accesorias de ley, previstas en el artículo 16 del Código P.....