DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TRUJILLO, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: Se declara PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda intentada por la ciudadana: OLGA MARIA ANGEL PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-11.324.985, domiciliado en la ciudad de Valera del Estado Trujillo, debidamente representada por su Apoderado Judicial Abg. VICTOR SUAREZ VILORIA; Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 38.325, domiciliado en la ciudad de Valera ¿ Estado Trujillo; contra la empresa: PIZZERIA Y RESTAURANT LA ROMANISIMA C.A., Sociedad Mercantil, inscrita en el Registro Mercantil del Estado Trujillo el 01/02/1993, NRM 8349 bajo el N° 55, tomo CLXVII (167) folios 186 al 190 vto, representada legalmente por el ciudadano: MAURO MORALES ZE.....