En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1. SIN LUGAR la demanda por DESALOJO, intentada por ALBERTINA DEL CARMEN MELÉNDEZ FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.858.671 y de este domicilio, CONTRA: CARMEN HAYDEE LEÓN MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.778.704.
2. SE CONDENA EN COSTAS a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil, por haber sido totalmente vencida.
3. SE ORDENA librar oficio al Colegio de Abogados del estado Lara a los fines de que tenga conocimiento de las actuaciones de la abogada en ejercicio ANA GRACIELA HERAS SALAZAR.
PUBLÍQUESE, incluso en la página WEB del Tribunal, REGÍSTRESE. Se deja expresa constancia q.....