En Virtud de las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial Del Estado Lara, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda incoada por el ciudadano ALDRUBAL ANTONIO PRIMERA RODRIGUEZ contra la empresa BILOXICAR, C.A. (TALLER DE REFRIGERACION AUTOMOTRIZ).
SEGUNDO: Se condena a la parte demandada, BILOXICAR, C.A. (TALLER DE REFRIGERACION AUTOMOTRIZ) a pagar al ciudadano ALDRUBAL ANTONIO PRIMERA RODRIGUEZ la suma de Bs. F 8.647, 86 por conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado y utilidades fraccionadas.
TERCERO: Conforme al artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y la jurisprudencia emanada de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, se co.....