Por las anteriores consideraciones, este Juzgado de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara que por tratarse de la venta de una cosa lícita y no existir prohibición legal alguna, se da por consumada la CESIÓN DE DERECHOS LITIGIOSOS celebrada entre BFC BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL y la ciudadana MARÍA ALVAREZ ALVAREZ.
Como consecuencia de lo anterior, la cesionaria ciudadana MARÍA ALVAREZ ALVAREZ, supra identificada, asume la condición de parte actora ejecutante en el presente procedimiento judicial y acreedora hipotecaria del demandado, ciudadano Felipe Antonio Ojeda Pinto en virtud de la línea de crédito otorgada al referido ciudadano por el Banco República, hoy BFC, BANCO FONDO COMÚN, C.A. BANCO UNIVERSAL mediante documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Infante .....