Con fundamento a lo precedentemente expuesto y con base a las normativas de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, declara: parcialmente con lugar la demanda de obligación de manutención incoada por la ciudadana Luzmila Verde, ya identificada, a favor de su hija en contra del ciudadano José Gregorio Barrios, ya identificado. En consecuencia, se incrementa el monto de la obligación de manutención a la cantidad de novecientos bolívares mensuales (900, oo Bs.) a razón de doscientos veinticinco bolívares semanales (225,oo Bs.). En cuanto a la solicitud del incremento anual del monto de la obligación de manutención, este será de doscientos bolívares (200,oo Bs.) siempre y cuando haya prueba de que al demandado se le ha incrementado su salario anual, todo de conformidad con la norma del artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niña.....