Por todos los argumentos de hecho y Derecho que han quedado expuestos, el Juez Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, DECIDE:
PRIMERO: CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por la parte demandante; y se anula la decisión recurrida, conforme a lo previsto en el Artículo 25 de la Constitución, en conexión con el Artículo 26 del mismo texto.
SEGUNDO: Que la cantidad definitiva a pagar está compuesta por el capital (todas las prestaciones cuantificadas y deducidos los pagos ordenados), es decir, Bs. 54.414,24, más el ajuste por inflación de Bs. 89.206,70 y los intereses moratorios de Bs. 58.114,57, siendo el total definitivo a pagar en esta etapa de la ejecución de Bs. 236.527,97