En mérito de lo anteriormente expuesto, la Jueza Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confieren la Constitución, la Ley y el Derecho, decide:
PRIMERO: Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por la ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO LARA (AC DEPORTIVO LARA), y se confirma el fallo recurrido.
SEGUNDO: Se condena en constas a la ASOCIACIÓN CIVIL DEPORTIVO LARA (AC DEPORTIVO LARA), conforme a lo previsto en el Articulo 60 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.