PRIMERO: desistida la solicitud de medida cautelar de suspensión de efectos, propuesta por la Entidad de Trabajo MERCANTIL, C.A. BANCO UNIVERSAL, conforme a lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo.
SEGUNDO: No existiendo materia sobre la cual decidir se abstiene de abrir cuaderno separado para su trámite y se reafirma lo establecido por este Juzgado, en auto de fecha 19 de enero del 2023, que corre inserto en folio 42 de la pieza 03 del expediente KP02-N-2021-000038 en cuanto al pronunciamiento acerca de hechos que coliden con las pretensiones del fondo de la causa principal.
TERCERO: No hay condenatoria en costas, dado que la presente decisión no constituye un pronunciamiento al fondo.