El Penado DAMASO ENRIQUE CADEVILLA, entró detenido el 12/09/2003 y salio en libertad el 28/01/2004, por lo que estuvo detenido por espacio de CUATRO (4) MESES y DIECISEIS (16) DÍAS, faltándole por cumplir UN AÑO, SIETE (7) MESES y CATORCE (14) DÍAS.
En relación a las penas accesorias contenidas en el artículo 16 del Código Penal, Inhabilitación Política durante el tiempo de la pena y la sujeción a la Vigilancia de la Autoridad por 1/5 parte del tiempo de la condena, terminada ésta.
Por cuanto el penado DAMASO ENRIQUE CADEVILLA fue condenado por la comisión del delito de Hurto Agravado, tipificado en artículo 454 ordinal 8° del Código Penal, delito éste que se encuentra limitado por el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, para el otorgamiento de las fórmulas alternativas de cumplimiento de pena, debiendo el mismo estar privado de su libertad por un tiempo no inferior a la mitad de la pena que se le haya impuesto; y por cuanto el Tribunal de Juicio No. 1 de este Circ.....