DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto este Tribunal de Control N° 07 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad que le confiere la Ley, DECRETA LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA contra el ciudadano JAIKER ALEXANDER SALAS OCHOA, anteriormente identificado, por la comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas, artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto están dados los presupuestos de los Artículos 250. 251 y 252 todos del Código orgánico Procesal Penal y la misma la cumplirá en el centro Penitenciario de la Región Centro Occidental del Estado Lara. Manténgase Privación Judicial Preventiva de Libertad. Notifíquese a las partes. Cúmplase.-