Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, hace los siguientes pronunciamientos: Primero: Se ordena la aplicación del procedimiento Ordinario de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ya que considera quien aquí juzga, que de las actas se evidencia la comisión de un hecho punible como lo es PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277del Código Penal, en agravio del Orden Publico. Segundo: Se decreta la Aprehensión en Flagrancia de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. Tercero: se decreta la medida cautelar Sustitutiva de libertad al ciudadano LUIS OVIDIO LOPEZ PEÑARANDA, titular de la cédula de identidad V- 21.332.570, Venezolano, de 51 años de edad, nacido el 03-02-1956, casado, de ocupación Productor Agrícola, natural de la Republica de Colombia, hijo de Eliseo López y Delia Peñaranda, residenciado Santa Cruz de Mora, Barrio Queb.....