Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE la presente querella interdictal restitutoria de la posesión. Así se decide.
El Juez Temporal,
Abg. Adolfo José Gimeno Paredes
La Secretaria Accidental,
Abg. Mary Trini Godoy.