Por todo lo expuesto, este Juzgado de los Municipios Rafael Rangel, Bolívar, Sucre, Miranda, La Ceiba, Andrés Bello y monte Carmelo de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA:
PRIMERO: SIN LUGAR la demanda de COBRO DE BOLIVARES VIA INTIMACION Ut Supra, intentada por el ciudadano RAFAEL HERNAN PEREZ CARRILLO, asistido por el Abogado CARLOS ABREU MENDEZ, ampliamente identificados en autos; en contra de los ciudadanos ARMANDO JOSE MORILLO RODRIGUEZ y CARMEN RAMONA REA DE MORILLO, asistidos por el Abogado JESUS VILORIA, Inpreabogado N° 95.626.
SEGUNDO: Se suspende la Medida preventiva de Embargo decretada por este Tribunal en fecha 05 de Marzo del Dos Mil Tres (2.003), una vez que el presente fallo se encuentre definitivamente firme.
TERCERO: Se condena en costas a la parte demandante por haber resultado vencida conforme a lo dispuesto en el Artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.
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