En fuerza de lo anterior, este Tribunal, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 601 ejusdem, insta al Apoderado Judicial de la parte solicitante a presentar el escrito en el que amplíe su solicitud, conforme a las exigencias del precitado artículo 600; así como lo relativo a los requisitos establecidos en el artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para solicitar la medida preventiva, vale decir, lo que considera el peligro inminente de que la sentencia quede ilusoria o pericullum in mora, así como de la presunción grave del derecho que se reclama; a fin de proveer lo conducente. Así se decide.