Por lo antes expuesto este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta el Decaimiento de la medida de Prisión Preventiva e impone a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, la medida cautelar prevista en el artículo 582 literal b de la Ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual quedarán bajo el cuidado y vigilancia del Centro Socio Educativo Doctor Pablo Herrera Campins y en relación a los adolescentes IDENTIDADES OMITIDAS, se le impone la medida cautelar establecida en el artículo 582 literal c de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en el cual se presentaran cada ocho (8) días, por la taquilla de la sección Penal de Adolescentes. Líbrese oficio al respectivo centro. Líbrese boleta de libertad y nota de entrega, respecto a estos dos últimos adolescentes Notifíquese de lo decidido a los Defensores de los mismos y a la Fiscala 19 del Ministerio Público.....