DECISION
En mérito a las anteriores consideraciones, este Juzgado del Municipio Andrés Eloy Blanco de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, a tenor de lo previsto en los artículos 2, 26, 75, 76 y 78° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 289°, 290° y 294° del Código Civil Venezolano y 1°, 2°, 5°, 8°, 365° y siguientes de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR, la demanda de Obligación de Manutención intentada por la ciudadana: FIDELINA DEL CARMEN RODRIGUEZ (DIFUNTA), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.126.600, domiciliada en la calle 9, Cristóbal Goyo Peraza, Sanare, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Lara. REPRESENTE: MAGALY COROMOTO DIAZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.575.810, domiciliada en el sector San Isidro, avenida.....