DECISION
En virtud de las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Segundo en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA que el JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, es el COMPETENTE, para conocer la presente acción interdictal de posesión por despojo, seguida por la firma mercantil DC FACTORY C.A., representada por sus únicos socios y representantes legales ciudadanos ROBERT GERARDO ALVARADO y MARIA OLIVIA MONTILLA URBINA, contra la firma mercantil GALERIAS COMERCIALES 2010, C.A., todos plenamente identificadas en autos.
Se acuerda la remisión de las presentes actuaciones al Juzgado declarado competente, para que una vez recibido éste, continúe la tramitación del mismo.
Déjese copia certificada de la referida sentencia de conformidad con lo estable.....