Por último respecto al peligro de fuga, el delito más grave tiene una pena que excede en su limite máximo de diez años, con lo cual se presume fundadamente el peligro de fuga pero además el parágrafo primero del artículo 357 del Código penal establece que las personas procesadas por este delito no gozarán de beneficios procesales, en consecuencia, se le impone se impone Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad, para el imputado LUIS ALBERTO QUINTERO PINEDA, XXXX la cual deberán cumplir en el Internado Judicial de Trujillo.
Ahora bien, en relación al ciudadano OSCAR OMAR GRATEROL CAMACARO, XXXXXX, tomando en consideración la declaración del coimputado de autos, mientras se concluye la investigación, a los fines de asegurar su comparecencia a lso actos del proceso, se estima que con la imposición de una medida cautelar sustitutiva se dan pos satisfechos los extremos que autorizan la medida de privación judicial preventiva de libertad y en consecuencia, se le impone la med.....