DECISIÓN
Por lo antes expuesto este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Control No. 1 de la Sección de Responsabilidad Penal de adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara con lugar la aprehensión en flagrancia, de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal y que el presente asunto se tramite por la vía del PROCEDIMIENTO ORDINARIO tal como lo solicitó la Fiscala del Ministerio Público por el delito de Aprovechamiento de Vehículo Proveniente de Hurto o Robo, previsto en el artículo 9 de la Ley sobre el Hurto y Robo de Vehículos y de conformidad con lo previsto en el artículo 558 de la LOPPNNA, decreta la Detención Preventiva Judicial al adolescente IDENTIDAD OMITIDA y una vez obtenida esta cumplirá las medidas cautelares previstas en el artículo 582 literales b y c, es decir, bajo el cuidado y vigilancia de su representante l.....