Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la acción intentada por la Ciudadana ANA PASTORA VARGAS PRINCIPAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nro V-4.720.840, asistida por el profesional del derecho el profesional del derecho NIL JOSE MARCANO AGUILERA, inscrito en el instituto de previsión social del abogado bajo el No. 63.072, con domicilio procesal en la ciudad de Barquisimeto estado Lara, en contra de la Sociedad Mercantil SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES AGROPECUARIAS MENDOZA & MENDOZA, C.A..
Asimismo, siendo que de conformidad con lo establecido en el Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 92, lo adeudado por concepto de salario y prestaciones sociales, son créditos d.....