DECISIÓN
En mérito de las precedentes consideraciones este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara: SIN LUGAR, la acción de PRESCRIPCION ADQUISITIVA, interpuesta por el ciudadano ROQUE TOMAS DE AQUINO, actuando en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil TALLER AQUINO DEL ESTE C.A., contra el ciudadano SALOMON BENHAMON HARRAR, todos antes identificados en autos.
No hay especial condenatoria en costas.