DECISIÓN
Por las razones que fueron expuestas, este Juzgado Superior Octavo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide:
Primero: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional propuesta por el ciudadano YONY ALEXANDER GALVIS BORRERO, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad No. V-18.762.680, de conformidad con el artículo 6, numeral 4º de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.