En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA INADMISIBLE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por el abogado PERFECTO ALEXANDER COLMENARES ALZURO, inscrito en el IPSA bajo el N° 291.303, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARGLI MARNET ORELLANA DE VELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la C.I N° 12.935.959, contra el ciudadano JOAN MANUEL VELIZ FERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la C.I N° 11.264.106. Publíquese, Regístrese, incluso en el sitio web del Tribunal Supremo de Justicia www.http://lara.tsj.gob.ve, déjese copia de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, remítase el presente expediente en la oportunidad correspondiente pa.....