En consecuencia, por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Municipio de Iribarren de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
1) PRESCRITA la demanda por Cobro de Prestaciones Sociales intentada por SILVIA CRESPO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.721.592, de este domicilio, contra ASOCIACION CIVIL INCE A.C., inscrita en la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registro del Distrito Iribarren del Estado Lara, en fecha 14/12/1990, bajo el N° 38, folio 1 al 2, Tomo 16, Protocolo 1°, en la persona de su Gerente General, en la persona de su gerente general ciudadano JOSE RIVERO.
2) No hay condenatoria en costas a la parte demandante en virtud de la naturaleza de la presente decisión.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE. Déjese copia certificada por Secretaría del presente fallo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248.....