En consecuencia, por las razones antes expuestas, es forzoso para este Juzgado Vigésimo Cuarto (24) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA interpuesta por la ciudadana: ANALI PEÑA TORO contra la empresa AEROPOSTAL, C.A. (ALAS DE VENEZUELA, C.A.)., de conformidad con lo establecido en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, al no haber subsanado el actor el libelo de la demanda según lo ordenado en el auto de fecha 10 de Mayo de 2008, dictado por este Juzgado. Así se establece En cumplimiento de lo dispuesto en la referida disposición legal, publíquese en el día hábil de hoy la presente decisión.