En virtud de las anteriores consideraciones, este JUZGADO TERCERO DEL MUNICIPIO IRIBARREN DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA por la cuantía, planteada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, solicitud relativa a Titulo Supletorio intentada por ESTILITA JOSEFINA ZAMBRANO DE SUAREZ, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ELIZABETH SANTOS, en consecuencia agréguese a las solicitudes llevadas por este Tribunal para su conocimiento.
Publíquese y Regístrese. Dada, firmada, sellada y refrendada en la Sala de despacho del Juzgado Tercero del Municipio Iribarren del estado Lara, en Barquisimeto, a los 15 días del mes de abril de 2009. Años: 198° de la Independencia y 150° de la Federación.