En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Séptimo Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en Nombre de la República y por Autoridad de la ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE PRORROGA, interpuesto por la Abog. YARITZA MARIA BERRIOS BAPTISTA, en su carácter de Fiscal Cuarta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, CONCEDIENDOLE EL LAPSO DE QUINCE (15) DIAS, para presentar acto conclusivo en contra del ciudadano: JHONATAN ALEJANDRO RAMIREZ ESCALONA, titular de la cédula de identidad Nº 20.107.791, antes identificado, el cual concluye en fecha 06 de mayo de 2010.- Todo conforme al contenido del artículo 250 de la Reforma del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese, regístrese, publíquese. Cúmplase lo ordenado-.