Este Juzgado, en virtud de la incidencia presentada en materia de representación, por insuficiencia de ésta o en su prueba, aplicó el principio de subsanabilidad, ordenando a la parte actora a consignar dentro de los tres (03) días siguientes a consignar el poder que acredite la cualidad con la que actúa, pues de lo contrario se producirá la decisión de la causa conforme al Artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En fecha 03 de abril de 2013, la accionada presenta diligencia por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en el que consigna copia del poder autenticado, evidenciándose la facultad del abogado presente el día de la audiencia de juicio, para actuar en la presente causa.
Lo anterior es suficiente para considerar subsanada la cuestión de ilegitimidad planteada, en aplicación supletoria de lo previsto en el Artículo 350 del Código de Procedimiento Civil, por remisión del Artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Traba.....