De lo anterior, no se observa violación alguna del procedimiento administrativo tramitado; ni tampoco es evidente la trasgresión directa del Texto Fundamental, por lo que los vicios denunciados requieren el análisis de las pruebas y pronunciamiento sobre el fondo.
Por otro lado, el procedimiento de discusión del proyecto de convención colectiva es independiente del pronunciamiento sobre el registro del sindicato discutido en el presente juicio, ya que tiene su propia tramitación prevista en el Artículo 439 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, en el que las partes pueden oponer sus excepciones y alegatos; y contra la decisión que se pronuncie, ejercer recursos ordinarios y extraordinarios.
Por lo expuesto, no se encuentran cubiertos los requisitos exigidos en el Artículo 5 Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales; por lo que se declara improcedente la solicitud de amparo cautelar de suspensión de efectos del acto administra.....