Examinados los recaudos acompañados a la solicitud, y cumplidos los requisitos exigidos por la Ley, vista la aceptación por parte de la BETZABETH ANAIS BRICEÑO ROSENDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.353.163, de ser Curadora de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, designa al cargo de CURADOR AD-HOC de la niña (Identidad omitida según el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente.) a la ciudadana BETZABETH ANAIS BRICEÑO ROSENDIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.353.163.