En mérito de lo anteriormente expuesto, esta CORTE DE APELACIONES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TRUJILLO, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación de auto interpuesto por los Abogados LARRY ANTONIO SUCRE HERNANDEZ, MIGDALIA MEJÌA GONZÀLEZ Y NILDA DANIELA GRATEROL MONTILLA, actuando en el carácter de Fiscal Séptimo Provisorio y Fiscales Auxiliares Interinos adscritos a la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, ejercido contra la decisión emitida en fecha 13 de Febrero de 2014, por el Tribunal Séptimo de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual decreta el sobreseimiento de la causa a los ciudadanos HUMA ROSARIO, BENITO FLORES, JAVIER MEDINA Y ALDALBERTO GUDIÑO, por la comisión de los delitos de DAÑO AL PATRIMONIO CULTURAL Y ARTÍSTICO del Estado Trujillo y DESTRUCCION DE DOCUMENTOS PUBLICOS CONTINUADO; Admite la Acusación .....