En consecuencia, al no encontrarse llenos los extremos exigidos en el Artículo 585 del Código de Procedimiento Civil, para decretar la medida solicitada, niega la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, pues es carga de la solicitante cumplir con todas las condiciones generales para la procedencia de la cautelar solicitada.